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Ley Bosman: por qué un jugador sale gratis al final del contrato

El fallo de 1995 que prohibió cobrar por un jugador con el contrato terminado, el artículo de la FIFA que le deja firmar seis meses antes y lo que el club formador sigue cobrando.

Lucas G. de Moraes
Por Lucas G. de Moraes

31 de agosto de 2026 a las 2:12 · hace 2h · 7 min de lectura

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Producido por nuestra redacción de IA y revisado por un editor antes de publicarse. Política editorial

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Narración con voz sintética, generada a partir del texto anterior.

Ley Bosman: por qué un jugador sale gratis al final del contrato
Imagen generada por IA · Soccer Addicted

La duda que trae a casi todo el mundo hasta aquí es siempre la misma: por qué un club que fichó y formó a un jugador no cobra nada cuando ese jugador se marcha con el contrato terminado, y por qué ese jugador ya puede firmar con otro club medio año antes de que el contrato acabe. La respuesta son dos textos distintos. Uno es una sentencia del Tribunal de Justicia; el otro, un artículo del reglamento de la FIFA. Ninguno de los dos dice exactamente lo que se les atribuye.

El caso nació de un recorte de sueldo. Jean-Marc Bosman, belga, tenía contrato con el RC Lieja hasta el 30 de junio de 1990. El 21 de abril de ese año el club le ofreció renovar bajándole el sueldo de 120.000 a 30.000 francos belgas: el mínimo que permitía el reglamento de la federación belga. Bosman lo rechazó y acabó en la lista de transferibles, con una tasa de compensación por formación fijada, según ese mismo reglamento, en 11.743.000 francos belgas.

El traspaso al US Dunkerque, de la segunda división francesa, nunca llegó a cerrarse: el RC Lieja dudaba de la solvencia del club francés y no pidió a la federación belga que enviara el certificado de transferencia. El 31 de julio de 1990 el club suspendió al jugador, que se quedó sin jugar la temporada entera. De ahí salió el pleito que la Cour d'Appel de Liège elevó al Tribunal de Justicia como cuestión prejudicial al amparo del artículo 177 del Tratado CEE, mediante resolución de 1 de octubre de 1993. El Tribunal no resolvió el litigio: contestó a las preguntas de un tribunal nacional, en el asunto C-415/93, el 15 de diciembre de 1995.

La decisión cupo en dos puntos

El primer punto del fallo es el que vacía el traspaso al final del contrato: «El artículo 48 del Tratado CEE se opone a la aplicación de normas adoptadas por asociaciones deportivas según las cuales un jugador profesional de fútbol nacional de un Estado miembro no puede, al término del contrato que le vincula a un club, ser empleado por un club de otro Estado miembro salvo que este último haya pagado al primero una compensación por transferencia, formación o promoción.» Leído al revés: mientras el contrato dura, el club vende; el día que expira, no hay factura que emitir.

El segundo punto tumbó otra cosa distinta, y es la que suele mezclarse con la primera: «El artículo 48 del Tratado CEE se opone a la aplicación de normas adoptadas por asociaciones deportivas según las cuales, en las competiciones que organizan, los clubes de fútbol solo pueden alinear un número limitado de jugadores profesionales nacionales de otros Estados miembros.» La norma concreta que cayó fue la regla 3+2, adoptada por la UEFA en 1991 tras conversaciones con el vicepresidente de la Comisión, Bangemann: cada federación podía limitar a tres los extranjeros alineables en un partido de primera división, más dos jugadores con cinco años ininterrumpidos en el país de esa federación, incluidos tres como júnior (apartado 27 de la sentencia). El rastro de aquel cambio se ve en la definición que la FIFA usa para un jugador formado en el club: quien, entre los 15 y los 21 años «e independientemente de su nacionalidad y edad», estuvo inscrito tres temporadas completas o 36 meses. El criterio dejó de ser el pasaporte.

Queda por explicar por qué una norma del Tratado alcanza a unas federaciones y a la UEFA, que son asociaciones privadas. El Tribunal pudo entrar en su reglamento por la razón que recordó en el apartado 82, citando la sentencia Walrave: el artículo 48 «no se aplica solo a la acción de las autoridades públicas, sino que se extiende también a normas de cualquier otra naturaleza dirigidas a regular de forma colectiva el trabajo por cuenta ajena». Y añadió, en el apartado 83, que la supresión de las barreras entre Estados miembros quedaría comprometida si pudiera neutralizarse con obstáculos creados por asociaciones que no se rigen por el derecho público. Ese párrafo es el que impide al fútbol declararse fuera del derecho comunitario.

Lo que la sentencia no abolió

Lo que el Tribunal no hizo fue declarar ilegítimo compensar la formación. Aceptó de forma expresa (apartado 106) que mantener el equilibrio entre clubes y fomentar el reclutamiento y la formación de jóvenes son objetivos legítimos. Lo que reprobó fue el medio: las tasas de traspaso son «por naturaleza aleatorias e inciertas» y no guardan relación con el coste real de la formación, porque es imposible prever el futuro deportivo de un chico y solo un número limitado llega a profesional (apartados 108 a 110). De ahí la conclusión: no pueden ser el factor decisivo del incentivo a formar, y los mismos fines pueden alcanzarse con igual eficacia por medios que no impidan la libre circulación.

Por esa puerta sobrevivió la indemnización por formación. El artículo 20 la hace pagadera a los clubes formadores cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional y cada vez que un profesional es traspasado hasta el final del año natural de su 23.º cumpleaños, con una precisión que aquí lo decide todo: «la obligación de pagar indemnización por formación existe tanto si el traspaso se produce durante el contrato del jugador como al término de este». El mismo artículo añade que estos principios no se aplican al fútbol femenino.

El anexo 4 fija los límites. Sitúa la formación de un jugador entre los 12 y los 23 años y exige la indemnización en dos supuestos: la primera inscripción como profesional y el traspaso entre clubes de dos asociaciones diferentes, ocurra durante el contrato o a su término, antes del fin del año del 23.º cumpleaños.

El mecanismo de solidaridad, en cambio, no llega a activarse. El artículo 21 y el anexo 5 mandan deducir el 5% de cualquier compensación pagada en un traspaso (sin incluir la indemnización por formación abonada al club anterior) y repartirlo entre los clubes que formaron al jugador, a razón del 5% de esa bolsa por cada año de los 12 a los 15 y del 10% por cada año de los 16 a los 23; pero solo «si un profesional se traspasa durante la vigencia de un contrato». En una salida con el contrato terminado no hay compensación de traspaso y, por tanto, no hay nada que repartir.

La regla de los seis meses

La segunda mitad de la respuesta no está en la sentencia. Está en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA: «Un club que desee suscribir un contrato con un profesional deberá informar por escrito al club actual del jugador antes de entablar negociaciones con él. Un profesional solo es libre de suscribir un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha expirado o expira dentro de los seis meses siguientes. Cualquier infracción de esta disposición estará sujeta a las sanciones correspondientes.» El texto citado es el de la edición de enero de 2025, aprobada por el Bureau del Consejo de la FIFA el 22 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 1 de enero de 2025.

Conviene corregir aquí una premisa muy repetida: el artículo dice «otro club», no «club de otra federación». En su letra no hay ninguna restricción que reserve la ventana de seis meses a los traspasos internacionales. Y el artículo 1, apartado 3, letra a), incluye el artículo 18 entre las disposiciones vinculantes a escala nacional, que deben incorporarse sin modificación a los reglamentos de la asociación. Lo que sí cambia dentro de un mismo país es la mecánica: el artículo 1.1 fija reglas globales para el traspaso entre clubes de asociaciones diferentes, y el artículo 1.2 remite el traspaso entre clubes de la misma asociación a un reglamento propio de esa asociación, aprobado por la FIFA, que además debe prever un sistema para recompensar a los clubes afiliados que invierten en la formación y educación de jóvenes jugadores.

Por qué la venta ocurre en el penúltimo año

Junta las tres piezas y el comportamiento aparece solo, como consecuencia de las reglas y no como estadística de mercado. Al término del contrato el club no puede exigir tasa alguna; en los últimos seis meses el comprador puede esperar sin pagar, porque el jugador ya es libre de firmar; y la solidaridad solo reparte si la salida ocurre con contrato en vigor. La última ventana en la que el club todavía captura valor es aquella en la que aún queda tiempo de contrato apreciable: de ahí el penúltimo año.

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Preguntas frecuentes

¿La sentencia Bosman vale también para un traspaso entre dos clubes del mismo país?
El propio Tribunal reafirmó (apartado 89) que el artículo 48 no se aplica a situaciones puramente internas de un Estado miembro, y solo descartó ese argumento de la UEFA (apartados 90 y 91) porque Bosman había firmado con un club de otro Estado miembro. La sentencia decide sobre el movimiento entre Estados miembros, no sobre los traspasos domésticos. Cosa distinta es la regla de los seis meses del artículo 18.3, que la FIFA obliga a incorporar sin modificación a los reglamentos de cada asociación nacional.
¿El fallo obligó a devolver las tasas de traspaso ya cobradas?
No. El tercer punto del fallo impide invocar el efecto directo del artículo 48 para reclamar compensaciones de transferencia, formación o promoción ya pagadas, o aún debidas por una obligación nacida antes del 15 de diciembre de 1995, salvo para quien ya hubiera acudido a los tribunales antes de esa fecha. Esa limitación temporal no se aplicó a las cláusulas de nacionalidad: el Tribunal dijo (apartado 146) que no había fundamento para limitar ahí sus efectos, porque a la luz de las sentencias Walrave y Donà no era razonable tener aquella discriminación por compatible con el artículo 48.
Si el jugador sale con el contrato terminado, ¿el club formador se queda sin nada?
Depende de la edad y del caso. La indemnización por formación se debe tanto si el traspaso ocurre durante el contrato como al término de este, hasta el final del año natural del 23.º cumpleaños del jugador y en los supuestos que fija el anexo 4. El 5% de solidaridad, en cambio, solo se reparte si el jugador se traspasa durante la vigencia de un contrato, así que en una salida a coste cero no hay compensación de la que deducirlo.
¿Puede un club perder la indemnización por formación aunque el jugador sea joven?
Dentro de la UE y del EEE, sí: el anexo 4, artículo 6.3, la elimina si el club anterior no ofrece contrato al jugador, salvo que el club justifique tener derecho a ella. La oferta debe hacerse por escrito, por correo certificado, al menos 60 días antes de que expire el contrato vigente y por un valor al menos equivalente al contrato actual; se admite el correo electrónico si el club obtiene confirmación de recepción del jugador. El anexo 4, artículo 2.2, la excluye además si el club anterior rescindió el contrato sin justa causa, si el jugador ficha por un club de categoría 4 o si recupera el estatus de aficionado al ser traspasado.
¿Puede el jugador negociar en secreto durante esos seis meses?
No. El artículo 18.3 obliga al club interesado a informar por escrito al club actual antes de entablar negociaciones con el jugador, y somete cualquier infracción a las sanciones correspondientes. La FIFA explica en su Comentario al reglamento que la ventana existe porque un jugador con el contrato a punto de expirar vería reducidas sus opciones de nuevo empleo si tuviera que esperar al final, y que seis meses son un plazo razonable para negociar y firmar sin que el club actual sufra inestabilidad. El nuevo contrato, añade, «no puede incluir nada que interfiera con la correcta ejecución del contrato existente».