Cesión con opción de compra: qué es y cómo funciona de verdad
Opción de compra, obligación de compra, cláusula de rescisión y recompra: lo que fija la FIFA en 2026/27, cuántos cedidos permite cada país y la cláusula prohibida.


La cesión con opción de compra es el traspaso temporal que el artículo 10 del reglamento de la FIFA limita a un año: el club que recibe se queda con el jugador durante un plazo definido y obtiene el derecho, no la obligación, a comprarlo en propiedad por un precio pactado de antemano. Lo que se traslada es la inscripción del futbolista, y solo hasta que la cesión termine. El contrato con el club de origen no sigue su curso en paralelo: las obligaciones entre el jugador y el club de origen quedan suspendidas, salvo acuerdo por escrito, y el jugador firma un segundo contrato de trabajo con el club que lo recibe, por el tiempo de la cesión. Solo se puede ceder a profesionales, y el plazo mínimo es el intervalo entre dos periodos de inscripción. La vuelta tampoco es automática sobre el papel: cuenta como un nuevo traspaso internacional, con nuevo certificado, y por eso la cesión tiene que terminar dentro de una ventana del club de origen. Esas reglas están en la edición de enero de 2025 del reglamento y siguen iguales en la que entra en vigor el 1 de enero de 2027.
La FIFA exige por escrito solo dos cosas: la duración y las condiciones económicas. El resto es negociación, y ahí nace la confusión. Volver a ceder al jugador a un tercer club no es una cláusula que se pacte: el reglamento lo prohíbe, y prohíbe también venderlo a un tercero durante la cesión. Garantizar minutos, algo que el mercado trata como un detalle del acuerdo, es justo lo que la FIFA castiga: obligar al club a alinear al cedido es influencia indebida por el artículo 18bis. Una cláusula de cesión chocó justo con esa línea en 2020: el Comité Disciplinario entendió que multar al Vegalta Sendai si Takuma Nishimura jugaba menos de la mitad de los partidos del club, condición que el Portimonense, dueño del jugador, había escrito en el contrato de cesión, violaba el artículo al quitarle al Sendai el derecho a alinear al equipo que quisiera. La prima por partidos jugados está permitida; la multa por no alinearlo, no. En varios países el jugador es parte del acuerdo, no su objeto: en Alemania y en Francia el contrato de cesión lo firman él y los dos clubes, en Italia la opción y la obligación de compra son nulas sin su firma, y en España la cesión exige su consentimiento expreso. El reparto del salario tampoco es libre en todas partes: en la EFL inglesa el club que recibe está obligado a cubrir parte de la ficha, y en Brasil el cedido no puede cobrar menos de lo que cobraba antes, salvo que un convenio colectivo disponga otra cosa.
El artículo 10, párrafo 1, del reglamento de la FIFA detalla lo que el mercado suele tratar como un formalismo menor. El apartado a) permite que el propio jugador sea parte del acuerdo de cesión, junto a los dos clubes, aunque no es obligatorio. El apartado b) exige que el segundo contrato, entre el futbolista y el club que recibe, declare expresamente que se trata de una cesión, no de un fichaje ordinario. Y el mismo apartado d), que fija el plazo mínimo y máximo, cierra una puerta que la práctica intentaba abrir por fuera: cualquier cláusula que fije un plazo mayor del permitido simplemente no es reconocida por la FIFA, como si no se hubiera escrito.
No hay límite para cuántas veces se puede prorrogar una cesión, según las notas explicativas que la FIFA publicó en noviembre de 2022 para detallar la reforma del artículo 10. El límite está en otro lugar: cada prórroga exige el consentimiento por escrito del propio jugador, conforme al artículo 10.1 e), y sin esa firma la prórroga no vale, aunque los dos clubes estén de acuerdo. Cada nueva prórroga sigue atada al mismo tope de un año y al mismo piso, el intervalo entre dos periodos de inscripción.
Ese "intervalo entre dos periodos de inscripción", que el artículo 10.1 d) usa para fijar el plazo mínimo de la cesión, remite al artículo 6 del mismo reglamento. Cada federación fija dos periodos de inscripción al año: el primero, que empieza al final de una temporada y llega hasta el inicio de la siguiente, dura de ocho a doce semanas; el segundo, a mitad de temporada, dura de cuatro a ocho semanas. La suma de los dos no puede superar las dieciséis semanas al año, y las fechas deben cargarse en el sistema de la FIFA con doce meses de antelación. Esto significa que el plazo mínimo de una cesión no es un número fijo: varía según el calendario de cada país, y puede ser tan corto como la espera hasta que abra la próxima ventana.
El mismo artículo 10.1 d) supedita la cesión al artículo 5, párrafo 4, del reglamento, que impone un límite que pasa desapercibido: un jugador puede estar inscrito en hasta tres clubes en la misma temporada, pero solo puede JUGAR por dos de ellos. La excepción cubre solo el traspaso entre federaciones de hemisferios distintos, con temporadas en calendarios opuestos. En la práctica, un jugador que ya cambió de club dos veces en la misma temporada, un traspaso y, meses después, una cesión, por ejemplo, choca con ese tope antes de llegar a cualquier tope de cesiones. Puede quedar inscrito en el tercer club, pero no puede pisar el campo por él hasta la temporada siguiente, salvo que se aplique la excepción de los hemisferios opuestos.
Qué pasa si el segundo contrato se rompe a mitad de camino
El reglamento de la FIFA prevé qué hacer cuando el contrato entre el jugador y el club que recibe termina unilateralmente antes de que acabe el plazo pactado en la cesión, en el artículo 10, párrafo 4. El jugador tiene derecho a volver al club de origen, pero el regreso no es automático: debe avisar al club de origen de la rescisión y decir si piensa volver. Si dice que sí, el club de origen está obligado a reintegrarlo de inmediato, sin poder alegar, por ejemplo, que la plantilla ya está cerrada para la temporada.
La reintegración resucita el primer contrato: el que había quedado suspendido durante la cesión vuelve a regir desde la fecha del regreso, y el club de origen retoma el pago del salario desde ese día. La regla no exime a nadie de responsabilidad: el artículo 10.5 deja claro que sigue vigente el artículo 17, sobre las consecuencias de romper un contrato sin causa justificada, tanto contra quien rescindió el segundo contrato como contra el club de origen si no reintegra al jugador de inmediato. Y el club de origen tiene derecho a una compensación por la molestia de tener que reintegrar al futbolista: el piso de esa compensación es el salario que habría tenido que pagar entre la fecha de la reintegración y la fecha en que la cesión iba a terminar originalmente.
| Ventana de inscripción del club de origen | Por qué terminó el contrato con el club que recibe | ¿Puede el jugador volver a inscribirse? | Base |
|---|---|---|---|
| Abierta | Cualquier motivo | Sí | art. 10.4 |
| Cerrada | Rescisión del jugador con causa justificada, o del club que recibe sin causa justificada | Sí, como medida provisional | art. 6.1, art. 10.5 |
| Cerrada | Rescisión del jugador sin causa justificada, o del club que recibe con causa justificada | No, en principio | art. 10.4, art. 10.5 |
Cómo gestiona cada país la petición de vuelta anticipada
| Régimen | ¿Existe recall a petición de quien cedió al jugador? | Cuándo puede usarse | Base |
|---|---|---|---|
| FIFA (cesión internacional) | No existe cláusula de retorno anticipado | El plazo mínimo ya descarta una cesión demasiado corta | art. 10.1 d |
| Inglaterra (EFL) | Sí, pero solo en cesión de temporada completa | Solo puede activarse en la ventana de invierno | Regulation 56.1 |
| Italia (Serie A/B/C) | Sí, un derecho de receso específico | Ventanas fijadas cada temporada, comunicación por carta certificada al jugador | NOIF, art. 103-bis, §§3-4 |
| Brasil (cesión doméstica) | Solo por acuerdo entre los dos clubes y el propio futbolista | Sin acuerdo, quien quiso terminarla antes paga el salario íntegro hasta la fecha en que la cesión iba a terminar | RGR/CBF, art. 81 §2 |
El reglamento de la FIFA no prevé una cláusula de retorno anticipado a pedido del club de origen por elección, no por olvido: el artículo 10 trata la cesión como un contrato que corre hasta su fin pactado, y deja que cada país decida si abre una excepción, como muestra la tabla de arriba. La más reveladora de las cuatro está en Brasil: el regreso doméstico al final del plazo no cuenta como traspaso para los topes del país, justo lo contrario de lo que vale en la cesión internacional, donde la misma vuelta se registra como un traspaso nuevo con certificado propio. La misma regla de fondo, leída en dos sistemas distintos, produce el resultado inverso.
Lo que fija la FIFA en la cesión internacional
| Regla en 2026/27 | Lo que fija la FIFA | Vigente desde | Dónde está escrito |
|---|---|---|---|
| Cedidos al extranjero al mismo tiempo | 6 por club | 1 de julio de 2024 | art. 10.6 a |
| Recibidos del extranjero al mismo tiempo | 6 por club | 1 de julio de 2024 | art. 10.6 b |
| Con un mismo club | 3 en cada sentido | 1 de julio de 2022 | art. 10.8 |
| No cuenta para los 6, sí para los 3 | quien es cedido antes de acabar la temporada en la que cumple 21 años y además se formó en el club | 1 de julio de 2022 | art. 10.7 |
| Plazo máximo | un año | 1 de julio de 2022 | art. 10.1 d |
| Plazo mínimo | el intervalo entre dos periodos de inscripción | 1 de julio de 2022 | art. 10.1 d |
| Nueva cesión a un tercer club | prohibida | 1 de julio de 2022 | art. 10.1 f |
| Contribución de solidaridad sobre el precio de la cesión | 5%, repartido entre los clubes formadores | norma en vigor | Anexo 5 |
Los números de esta tabla valen solo para la cesión internacional, y la diferencia con los topes que cada país aplica puertas adentro, más abajo en este texto, se explica en el propio reglamento. El artículo 1, párrafo 3, apartados a) y b), obliga a las federaciones nacionales a reproducir sin cambios las reglas internacionales de cesión, pero da a cada una hasta tres años, a partir del 1 de julio de 2022, para escribir su propio sistema de cesión doméstica, negociado con los futbolistas y con quien administra el fútbol de cada país.
La única condición es que la regla doméstica sirva a los mismos tres objetivos que justifican el tope internacional: preservar la integridad de la competición, formar jugador joven e impedir que un club acumule inscripciones sin ningún uso deportivo. Cumplida esa condición, nada obliga a que el número doméstico sea igual a seis: por eso la tabla más adelante muestra a Brasil e Italia con topes holgados y a España sin tope alguno, y ninguno de los tres incumple a la FIFA.
La misma cesión arrastra además, por jurisprudencia ya establecida según las notas explicativas de la FIFA de noviembre de 2022, tanto la compensación por formación como el mecanismo de solidaridad, los mismos dos mecanismos que valen para un traspaso definitivo. Eso se suma a la contribución del 5% ya prevista, en la tabla de arriba, para cuando existe un precio de cesión.
La diferencia entre opción y obligación
Todo gira en torno a la diferencia entre opción y obligación. La opción deja la decisión enteramente en manos del club que recibe; la obligación hace automática la compra al final de la cesión; en medio está la obligación condicionada, la cláusula que más confunde. Ahí la compra solo se vuelve vinculante si se cumplen los objetivos pactados, en general los partidos jugados, los goles o el ascenso, las condiciones que más aparecen en la forma en que los propios clubes redactan esas cláusulas. Nada de eso, sin embargo, es vocabulario oficial: opción, obligación y obligación condicionada no aparecen en el reglamento de la FIFA. Lo que la FIFA registra es el resultado, la cesión convertida en traspaso definitivo, y el dinero que depende de una condición, declarado en el sistema de traspasos como importe condicionado. Como las noticias casi nunca dicen cuál de las tres formas se firmó, la misma operación aparece como cerrada en un medio y como provisional en otro.
Alrededor de la cesión giran otros mecanismos, y el más citado es el peor explicado. La cláusula de rescisión es un importe fijo que, una vez pagado, libera al jugador de su contrato, pero en España no la impone la ley: el Real Decreto 1006/1985 solo exige que el contrato recoja las partes, el objeto, la retribución y la duración. La ley dice que, si el jugador rompe el contrato por su voluntad, el club tiene derecho a una indemnización, y que la fija la Jurisdicción Laboral cuando no hay importe pactado. Como nadie quiere esa cifra en manos de un juez, la cláusula se ha convertido en práctica habitual en todo contrato español: práctica, no exigencia legal. En Brasil la ley sí impone su versión, la cláusula indemnizatoria deportiva, y le pone un tope: hasta dos mil veces el salario medio del contrato cuando el jugador va a otro club brasileño, y sin límite alguno cuando el traspaso es al extranjero. Está en la Ley General del Deporte de 2023, que recoge la Ley Pelé. El contrato brasileño prevé también la vía contraria, la cláusula compensatoria deportiva, que el club debe al jugador cuando es la entidad la que rompe el contrato. Quedan la cláusula de recompra y el porcentaje sobre una venta futura: la FIFA no limita ninguno de los dos entre clubes, solo exige que el porcentaje se declare en el sistema y prohíbe transferir ese porcentaje a quien no sea un club.
El silencio de la FIFA sobre la recompra y el porcentaje de una venta futura tiene un límite conocido, y está en el artículo 18ter: desde el 1 de mayo de 2015, ningún club ni jugador puede dar a un tercero que no sea un club el derecho a una parte de un traspaso futuro, ni cederle ningún derecho sobre él. Los acuerdos de ese tipo firmados antes de la fecha se toleraron hasta su propio vencimiento, pero sin poder prorrogarse, y los que existían tuvieron que registrarse por completo en el sistema de traspasos antes de finales de abril de ese año. La regla nació de la práctica de fondos e inversores dueños de porcentajes del pase de un jugador, y es el motivo de que hoy una cláusula de recompra solo pueda vincular a dos clubes.
Recompra y porcentaje sobre una venta futura resuelven problemas opuestos, y la diferencia merece un ejemplo hipotético. Si el club A vende a un jugador al club B con un 20% de porcentaje sobre una venta futura, el club A solo cobra algo si el club B revende al futbolista más adelante, y cobra una quinta parte de lo que rinda esa reventa. Si, en cambio, el club A pacta una recompra fijada en 10 millones de euros, el club A puede recuperar al jugador pagando esa cifra, sepa o no cuánto gastó el club B en convertirlo de suplente en titular. Una cláusula depende del futuro comercial de otro club; la otra depende de la voluntad del propio club vendedor de revertir su decisión.
Italia es el país de esta investigación que más detalla por escrito la opción de compra, en el artículo 103 de las normas de la FIGC. Para que valga, el precio de la opción tiene que constar en el propio acuerdo de cesión, el contrato del club que recibe con el futbolista no puede vencer antes del final de la temporada siguiente a aquella en la que la opción pueda ejercerse. El jugador, por su parte, tiene que firmar una declaración expresa aceptando todas las consecuencias de que el club ejerza la opción o no. Sin esa firma, la cláusula es nula. El mismo acuerdo puede prever, a la vez, una contraopción a favor de quien cedió al jugador, para el caso de que se ejerza la primera opción.
Las normas de la FIGC van más allá: cuando el acuerdo ya tiene opción u obligación de compra, permiten incluir, en el mismo contrato, un derecho de recompra a favor del club que vendió al jugador en propiedad. El precio de esa recompra tiene que constar de antemano, el club comprador tiene que mantener al jugador bajo contrato al menos tres temporadas más allá de la duración de la cesión, y el derecho solo puede ejercerse, o renunciarse, el primer día de la ventana de verano de la segunda temporada después de la conversión en definitiva, nunca antes ni después. Es el ejemplo más detallado, entre los países de esta investigación, de una federación regulando por escrito lo que la FIFA deja enteramente al contrato.
En España, ceder a un jugador puede dejar de ser una decisión exclusiva del club. El artículo 11 del Real Decreto 1006/1985 obliga al club a consentir la cesión del futbolista que ha pasado una temporada entera sin ser utilizado en competición oficial ante el público. No es un derecho a exigir la salida, el jugador sigue dependiendo de que otro club lo quiera, pero le quita al club de origen el poder de frenar la salida de quien ha dejado de alinear.
La misma ley fija un piso para el jugador cuando la cesión implica un pago entre clubes: al menos el 15% del importe pactado, en bruto, según el artículo 11.4 del decreto, confirmado por el artículo 16 del convenio colectivo del fútbol profesional. Cuando las partes no pactan ninguna cantidad, el convenio prevé un piso alternativo: un doceavo de todo lo que el jugador cobró del club en la temporada anterior, multiplicado por el 1,5%. Y los dos clubes responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social mientras dure la cesión, según el artículo 11.3: el club de origen no se libra del riesgo solo porque el jugador se haya ido a otro sitio.
Por eso España aparece en la tabla más adelante sin tope numérico de cesiones: el sistema español regula la cesión por el derecho laboral, con consentimiento del futbolista y piso de retribución, y no por cupo de plazas como hacen la FIFA y la mayoría de los demás países de esta investigación. No hay contradicción en no encontrar un número donde la ley nunca quiso poner uno.
El tope de cada país
| País en 2026/27 | Quién regula | Cuántos cedidos por club | Jugar contra el club de origen |
|---|---|---|---|
| Brasil | CBF, Regulamento Geral de Registros (reglamento general de registros) | 16 cedidos y 16 recibidos dentro del país, como máximo 3 con un mismo club | Lo pactan los dos clubes |
| Inglaterra | Premier League | 2 recibidos al mismo tiempo y 4 en la temporada, dentro de Inglaterra y Gales | Prohibido, salvo acuerdo escrito de los dos clubes |
| Inglaterra | EFL, en sus tres divisiones | 4 recibidos en la temporada, como máximo 2 mayores de 23 años, y 5 inscritos en el acta | Prohibido sin permiso escrito del club de origen |
| Italia | FIGC | 9 cedidos y 9 recibidos dentro del país en 2026/27, como máximo 3 con un mismo club | Asunto delegado en las ligas |
| Alemania | DFB y DFL | 6 cedidos y 6 recibidos dentro del país, como máximo 3 con un mismo club | Sin regla en las normas nacionales |
| Francia | Convenio colectivo del fútbol profesional, edición 2025/26 | 7 cedidos y 5 recibidos dentro del país, como máximo 2 con un mismo club | Sin regla en el convenio |
| España | Real Decreto 1006/1985 y convenio colectivo | No se halló tope en la ley ni en el convenio | Sin regla en la ley ni en el convenio |
En Francia, no todos los jugadores de la plantilla pueden ser cedidos en cualquier momento. El artículo 266 de la carta del fútbol profesional solo libera la cesión temporal de quien ya estaba en el club desde antes del periodo de inscripción anterior, o de quien el propio club ya había cedido la temporada pasada: fichar a un jugador y cederlo de inmediato, en la misma ventana, no está permitido. La misma norma fija el tope doméstico, siete cedidos y cinco recibidos por club, como máximo dos con el mismo club, y determina que la cesión sea siempre gratuita entre clubes profesionales.
Alemania tiene una segunda excepción al tope doméstico de seis, más estrecha que la de jugador formado en el club con menos de 21 años que ya prevé la FIFA. Las normas de la DFL liberan la cesión de hasta dos jugadores alemanes con contrato profesional, formados por el propio club o por la federación, antes de que acabe la temporada en la que cumplen 23 años, siempre que vayan a un club alemán de al menos la Regionalliga y que el club de origen mantenga un equipo sub-23. La excepción, de hecho, solo cubre la cesión que reduce, de doce a once o diez, el número mínimo de jugadores contratados que el club de origen debe mantener en la plantilla. La misma norma exige que el vínculo laboral del jugador con el club de origen siga vigente después del final de la cesión, y desde el 1 de julio de 2025 ningún club alemán puede volver a ceder a un jugador cedido a un tercer club, ni siquiera con consentimiento por escrito, algo que estaba permitido hasta esa fecha.
Quién paga el salario del cedido
El artículo 504 de la misma carta protege al jugador a la vuelta: el salario que recibe al regresar al club de origen no puede ser menor que el que cobraba en el club al que había sido cedido, salvo acuerdo en contrario firmado por las partes. Es la misma preocupación del piso salarial brasileño, solo que apuntando al momento inverso, el regreso en lugar de la salida.
| País | Quién paga el salario durante la cesión | Piso o regla sobre la contraprestación | Base |
|---|---|---|---|
| Brasil | Fijado en el contrato; el cedido no puede cobrar menos de lo que cobraba, salvo acuerdo en contrario | El regreso al final del plazo es automático y sin cobro de tasa | RGR/CBF, art. 78 §2, art. 81 |
| España | Libre entre las partes | El jugador recibe al menos el 15% del importe pactado entre los clubes, o el piso alternativo cuando no hay importe pactado; los dos clubes responden solidariamente | Real Decreto 1006/1985, art. 11; convenio colectivo, art. 16 |
| Francia | Libre entre las partes, pero el regreso no puede pagar menos de lo que pagaba la cesión | Cesión siempre gratuita entre clubes profesionales franceses | Carta del fútbol profesional, arts. 266 y 504 |
| Inglaterra (EFL) | El club que recibe está obligado a contribuir al salario; el club de origen no puede pagar primas por partido al cedido | El precio de la cesión es facultativo; prohibido el pago único al jugador como incentivo para aceptar la mutación | EFL Regulations, orientación a la Regulation 55 |
| Alemania e Italia | Libre entre las partes; ninguna de las dos normativas nacionales fija un piso | Sin regla doméstica encontrada en las fuentes consultadas | DFL Lizenzordnung; NOIF |
La prohibición de primas del club de origen sigue la misma lógica del artículo 18bis: pagar por partido jugado convertiría al club que cedió al jugador en parte interesada en el rendimiento de otro club, el mismo doble interés que la FIFA persigue a nivel internacional y que la EFL persigue puertas adentro. Lo único permitido es que el club de origen traslade, por su propia nómina, una prima que ya debe el club que recibe, sin crear una prima propia.
Por qué estas fórmulas reparten el riesgo
Existen porque reparten el riesgo entre los dos clubes. El club que recibe prueba al jugador en su propio sistema antes de inmovilizar dinero; el que cede protege el valor del jugador, mantiene a un joven jugando partidos competitivos y alivia la masa salarial. El endurecimiento de las reglas llegó con la reforma aprobada en febrero de 2020, aplazada por la pandemia y vigente desde el 1 de julio de 2022, con un tope de ocho cedidos en la primera temporada, siete en la segunda y seis a partir del 1 de julio de 2024. La FIFA explicó por qué: había clubes que usaban la cesión con fines comerciales, y no formativos, y acumulaban inscripciones de jugadores. Los países siguieron el mismo camino en fechas distintas: Alemania adoptó seis y seis el 1 de julio de 2025, Brasil escribió dieciséis y dieciséis en el reglamento que entró en vigor en marzo de 2026. En Italia, el tope estaba en diez en la temporada 2025/26, bajó a nueve en la actual y baja una vez más, a ocho, el 1 de julio de 2027. En España, según las normas de elaboración de presupuestos de LaLiga de junio de 2025, la cesión no desaparece del límite de coste de plantilla: el salario que el club de origen sigue pagando cuenta en el límite de ese club, y el importe que cobra por la cesión se descuenta del coste que ocupa ese tope.
España es también el país de esta investigación que más desconfía de la cesión como herramienta contable, y la desconfianza tiene destinatario: los grupos multiclub. Según el artículo 39.7 f) de las normas de elaboración de presupuestos de LaLiga, cuando un club recibe cedidos a más de un jugador del mismo club cedente, o de cualquier club bajo la misma influencia societaria significativa, aunque no pertenezca al mismo grupo económico, el coste que se computa en el límite salarial deja de ser el salario pactado sobre el papel. Para el segundo jugador que llega de ese origen, el coste mínimo sube a 1,7 veces el piso del convenio colectivo de la categoría; para el tercero, a 2 veces; a partir del cuarto, a 3 veces. El club que recibe elige el orden de los jugadores para este cálculo, pero no escapa de la progresión.
La misma sección 39.7 cierra otra puerta: si el jugador cedido ya venía jugando de verdad, con veinte partidos oficiales o más la temporada anterior en un club de primer nivel europeo, el club que lo recibe tiene que computar, como mínimo, el 50% de lo que ese jugador cobraba. No vale el salario simbólico que las partes hayan escrito en el nuevo contrato. Solo cuando el jugador ha pasado temporadas fuera de los terrenos de juego, sin acercarse a ese número de partidos, el piso baja al mínimo del convenio colectivo. La cesión deja de ser una forma barata de aparcar un salario caro fuera del balance.
Ninguna de las dos reglas existiría sin la reciente multiplicación de clubes bajo el mismo dueño. Es el tipo de regla que tiende a extenderse: la reforma de 2022 ya apuntó a la cesión formativa, y LaLiga fue, entre las fuentes consultadas para esta investigación, la primera en apuntar específicamente a la cesión entre clubes ligados por el mismo grupo.
Cuando la opción no se ejerce, nada de esto necesita aviso público: por el propio artículo 10, el segundo contrato llega a su fin en la fecha pactada, y el primer contrato, suspendido desde el inicio de la cesión, vuelve a regir por sí solo, en los términos en que había sido firmado antes de que el jugador se fuera. No hay multa por no comprar, porque nunca hubo obligación, solo derecho. El único coste es el que ya se había pactado en la propia cesión, si hubo precio, y ese dinero no vuelve.
Ceder con opción en vez de vender es asumir un riesgo específico: quien cede está vendiendo la incertidumbre sobre el jugador por el precio que vale una vez resuelta, no por el precio que valdría hoy. Vender ahora cierra el negocio en el momento en que el club de origen tiene menos información sobre cuánto va a rendir ese futbolista dentro de un año. Ceder con opción aplaza la decisión hasta que el club que recibe ya sabe si la inversión funcionó, y mete el precio de esa espera en una cifra normalmente más alta de lo que habría pagado una venta al contado. Para quien recibe, la opción es la oportunidad de equivocarse barato: prueba al jugador con el salario de la cesión, no con el precio íntegro de un fichaje definitivo. Ninguna de las dos partes es ingenua, y por eso ninguna cláusula de este texto, desde la opción que detalla Italia hasta el piso que impone España, existe por casualidad.
Tres lecturas equivocadas que vuelven en cada mercado
Tres errores de lectura se repiten en cada ventana. El primero es tratar la opción como venta cerrada: una opción no ejercida no cuesta nada más allá de la propia cesión. El segundo es confiar en la cifra anunciada, porque los importes suelen pagarse a plazos y cargados de primas por rendimiento, y el total que se publica casi nunca es el dinero que cambia de manos. El tercero es suponer que siempre hay un precio de cesión: entre clubes profesionales franceses el convenio colectivo establece que el traspaso temporal sea gratuito, y en la Premier League el reglamento trata ese importe como facultativo. Las opciones también se renegocian a mitad de camino, se convierten en obligación o simplemente se abandonan. Por eso la lectura honesta es siempre la misma: la compra es una posibilidad, no un hecho.
¿La opción de compra es una buena fórmula o solo aplaza la decisión?
Esta guía decía que en España la ley exigía la cláusula de rescisión en todo contrato profesional; el Real Decreto 1006/1985 no la exige, y trata la indemnización como importe pactado entre las partes o, en su defecto, fijado por la Jurisdicción Laboral. Decía también que el contrato de cesión solía incluir compromisos de minutos; obligar al club a alinear al cedido es lo que la FIFA castiga como influencia indebida, con dos casos resueltos en septiembre de 2020. Y presentaba el importe pagado al club de origen como parte de todo acuerdo; entre clubes profesionales franceses el traspaso temporal es gratuito por convenio colectivo, y en la Premier League ese importe es facultativo.
Esta guía decía que el Comité Disciplinario de la FIFA había resuelto dos casos de cláusula de minutos obligatorios en cesión en septiembre de 2020, sin identificar ninguno de los dos; el caso localizable y verificable es el del Vegalta Sendai, multado por no alinear a Takuma Nishimura, cedido por el Portimonense, resuelto en 2020. Decía también que los partidos jugados, los goles o el ascenso eran los tres ejemplos que la propia FIFA da para la obligación condicionada; el reglamento de la FIFA no usa ese vocabulario, y la atribución se corrigió hacia la práctica del mercado. Y la tabla y el FAQ traían el tope doméstico italiano, 9 y 9, sin la temporada a la que corresponde.
Lee también
- FIFA: Regulations on the status and transfer of players, January 2025 edition, article 10: loan… (se abre en una pestaña nueva)
- FIFA: FIFA to introduce new loan regulations, 20 January 2022 (se abre en una pestaña nueva)
- FIFA: Explanatory notes on the new loan provisions in the RSTP, November 2022 (se abre en una pestaña nueva)
- FIFA: Commentary on the regulations on the status and transfer of players, 2023 edition (se abre en una pestaña nueva)
- FIFA: Circular 1970: amendments to the regulations on the status and transfer of players, 1… (se abre en una pestaña nueva)
- FIFA: Regulations on the status and transfer of players, January 2027 edition, article 10: the… (se abre en una pestaña nueva)
- CBF: Regulamento Geral de Registros, artigos 77 a 82: cessão temporária (se abre en una pestaña nueva)
- Planalto: Lei Geral do Esporte, artigo 86: cláusula indenizatória e cláusula compensatória… (se abre en una pestaña nueva)
- Planalto: Lei Pelé, artigo 28: a cláusula indenizatória esportiva no texto de 2011 (se abre en una pestaña nueva)
- Premier League: Premier League Handbook 2026/27, Section V: temporary transfers (se abre en una pestaña nueva)
- EFL: EFL Regulations 2026/27, regulations 55 and 56: standard loans (se abre en una pestaña nueva)
- FIGC: Norme organizzative interne della FIGC, articolo 103: cessioni temporanee in ambito… (se abre en una pestaña nueva)
- FIGC: Comunicato Ufficiale 235/A: termini e limiti di tesseramento per la stagione 2026/27 (se abre en una pestaña nueva)
- DFB: DFB-Spielordnung, § 22: die Ausleihe ist ein Vereinswechsel (se abre en una pestaña nueva)
- DFL: Lizenzordnung Spieler, § 5: Grenzen und Form der Leihe (se abre en una pestaña nueva)
- LFP: Charte du football professionnel, articles 266 et 504: mutations temporaires (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Real Decreto 1006/1985, artículos 3, 11 y 16: relación laboral de los deportistas… (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional, artículos 15 y 16: cesiones… (se abre en una pestaña nueva)
- LaLiga: Normas de elaboración de presupuestos, artículo 39: coste de plantilla deportiva… (se abre en una pestaña nueva)
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una opción de compra en el fútbol?
- Es la cláusula de un contrato de cesión que da al club receptor el derecho a comprar al jugador en propiedad por un precio pactado de antemano. Si el club no lo ejerce, el futbolista vuelve. El término es del mercado: el reglamento de la FIFA no define la opción de compra, solo registra la cesión convertida en traspaso.
- ¿Qué diferencia hay entre opción y obligación de compra?
- En la opción, decide el club que recibe. En la obligación, la compra ocurre automáticamente al final de la cesión. Existe además la obligación condicionada, que solo se vuelve vinculante si se cumplen objetivos pactados, como partidos o clasificación. En Italia la opción y la obligación son nulas sin la firma del jugador.
- ¿Puede un club cortar la cesión antes de tiempo?
- En el reglamento de la FIFA no existe cláusula de retorno anticipado, y la cesión no puede durar menos que el intervalo entre dos ventanas. En la EFL esa cláusula solo cabe en cesiones de temporada completa y solo en la ventana de invierno; en Brasil, la devolución anticipada exige la conformidad del club de origen y del propio jugador.
- ¿Qué es una cláusula de rescisión en el fútbol?
- Es un importe fijo que, una vez pagado, libera al jugador de su contrato. En España la ley no impone esa cláusula: el Real Decreto 1006/1985 solo exige que el contrato recoja partes, objeto, retribución y duración, y deja la indemnización a la Jurisdicción Laboral cuando no hay importe pactado. Por eso se convirtió en práctica habitual.
- ¿Cuántos jugadores puede ceder un club?
- Según la FIFA, seis cedidos y seis recibidos a la vez desde el 1 de julio de 2024, y como máximo tres con un mismo club desde el 1 de julio de 2022. Cada país añade su tope: 16 y 16 en Brasil, 9 y 9 en Italia en 2026/27, 6 y 6 en Alemania; en Inglaterra el tope recae en el club que recibe, 4 por temporada en la EFL y 2 a la vez en la Premier League.
- ¿Un jugador cedido puede jugar contra el club que lo cedió?
- Depende del país. La Premier League lo prohíbe salvo acuerdo escrito de los dos clubes; la EFL exige permiso escrito del club de origen; en Brasil la CBF deja la decisión en manos de los dos clubes. En Italia las normas de la federación delegan el asunto en las ligas; las de Alemania, Francia y España no dicen nada al respecto.





